¿Puedo construirme una vivienda en la huerta?

No. La normativa urbanística actual es muy restrictiva en cuanto a la edificación de nuevas viviendas. Pero, según lo que determina el artículo 47 de la Ley de Urbanismo, se puede construir una nueva vivienda siempre que esté ligada a una explotación agrícola o ganadera y deba realizarse el seguimiento de la explotación o el cuidado de animales durante las 24 horas. Esto se acreditará mediante un informe del DARP que lo verificará.

Según este artículo 47, en l'Horta (suelo no urbanizable – SNU) se puede:

  1. Reconstruir y rehabilitar las construcciones incluidas en el Catálogo de construcciones del suelo no urbanizable
  2. Actuaciones específicas para llevar a cabo actividades o equipamientos de interés público que deban emplazarse en el medio rural.
  3. Las construcciones y dependencias propias de una actividad agrícola, ganadera, de explotación de recursos naturales o, en general, rústica.
  4. Las construcciones destinadas a vivienda familiar o al alojamiento de personas trabajadoras temporeras que estén directa y justificadamente asociadas a una de las actividades de explotación a que se refiere el punto anterior.
  5. Las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria. Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, mantenimiento y funcionamiento de las obras públicas.
  6. Las construcciones destinadas a la actividad de camping y al aparcamiento de caravanas, autocaravanas.
  7. La vivienda de uso turístico es compatible con el uso de vivienda familiar legalmente implantada.

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.