¿Me pueden derribar una edificación/vivienda construida ilegalmente?

En caso de que las obras realizadas sin el correspondiente título habilitante se hayan llevado a cabo hace más de 6 años, ha prescrito la acción de restauración de la Administración, no se pueden hacer derribar, pero no ha prescrito la infracción, estas obras son ilegales (la ilegalidad no prescribe nunca, prescribe la capacidad sancionadora de la Administración). En estos casos nos encontramos en dos situaciones:

  1. Obras legalizables: Se podrá pedir la correspondiente licencia de legalización
  2. Obras ilegalizables: Se declararán en situación de fuera de ordenación. Habrá que anotar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.

Hay que tener presente que la capacidad sancionadora de la Administración no prescribe cuando las obras se hayan realizado sobre suelo no urbanizable que goza de un régimen especial de protección (estar incluido en un AIN – Área de Interés Natural por ejemplo).

En este caso, si se realizan obras en una edificación donde la acción de restauración había prescrito, el plazo de la acción de restauración se reinicia, es decir, se reactiva la capacidad sancionadora.

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.