¿Qué usos son compatibles en l'Horta?
El PGOU determina que la ordenación del suelo rural se realizará en base a las calificaciones urbanísticas (art. 205).
Con carácter general se definen los usos compatibles y los incompatibles (art. 209):
El suelo rural es el ámbito territorial con clara vocación de suelo libre. Los usos y actividades que puedan desarrollarse en base a las normas serán prioritariamente los propios del medio territorial natural, agrícola o forestal. Se determinan como usos generales del suelo rural, el uso agrícola y el uso medioambiental. Asimismo, se admite la compatibilidad con otros usos vinculados a la actividad agrícola, que se especifican en cada zona del PGOU de forma pormenorizada.
Independientemente de lo previsto para cada zona del suelo rural, se declaran incompatibles y quedan prohibidos en la totalidad del suelo no urbanizable todos aquellos usos que impliquen transformación en el destino o características de este suelo o lesionen el valor específico que en cada zona se defina.
Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.