¿Puedo ampliar la vivienda legalmente implantada?

Según el apartado correspondiente del artículo 214 de las normas urbanísticas del PGLleida que dice literalmente:

"En las viviendas ubicadas en suelo no urbanizable que disponen de licencia municipal por haber sido construidas en períodos de vigencia de otras normas o Planes generales, se admiten las obras de reforma o ampliación de la edificación. Estas edificaciones estarán limitadas por una ocupación máxima del 2% de la superficie de la finca y en el caso de parcelas inferiores. 100 m2. En todos los casos se respetará un número máximo de dos plantas, una altura máxima de 8 m. y las distancias mínimas a vecinos, caminos y otras infraestructuras”.

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.