Preguntas frecuentes – FAQS

Depende de muchos factores: la superficie de la finca, la situación urbanística de la finca, la profesión del titular de la finca…

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.

1. Es necesario realizar la solicitud mediante el trámite

Carpeta Ciudadana - La Paeria : Ayuntamiento de Lleida Solicitud de Licencia urbanística aportando toda la documentación necesaria.

Como se trata de suelo no urbanizable, es necesario clasificar el trámite con el código de Obra C.

Los particulares disponen del teléfono de asistencia para la tramitación electrónica 973 930 247

2. Entre otros, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La valla deberá separarse 3 metros del borde del camino u otros, de acuerdo al artículo 16.2.b de la Ordenanza de l'Horta (enlace a la Ordenanza)
  2. La valla deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 212.3.a) del Plan General de Lleida: "Se prohíben las vallas con materiales de obra, de altura superior a 0,50 m. a excepción de los umbrales con vías de circulación rápida y vías del ferrocarril".
  3. La valla deberá cumplir el artículo 35 de la Ordenanza Paisaje (Enlace a la Ordenanza)
  4. La valla sólo podrá rodear la edificación, no toda la finca.

3. Se debe acreditar la legalidad de la edificación. Se puede solicitar la copia de la licencia de obras o el acceso al expediente a través del siguiente enlace:

Carpeta Ciudadana - La Paeria: Ayuntamiento de Lleida Consulta de expedientes y proyectos del Negociado de Licencia de Obras

Vallas en suelo no urbanizable – Licencia

Esta información se ha actualizado el 03/04/2024. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Licencias en el teléfono 973 700 386.

Se puede construir una casita/almacén para guardar los utensilios agrícolas de 3×2 m2 de superficie.

Debe tramitarse una licencia urbanística según el código C y aportando la documentación que figura en el código 5 de la siguiente tabla.

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.

No. La normativa urbanística actual es muy restrictiva en cuanto a la edificación de nuevas viviendas. Pero, según lo que determina el artículo 47 de la Ley de Urbanismo, se puede construir una nueva vivienda siempre que esté ligada a una explotación agrícola o ganadera y deba realizarse el seguimiento de la explotación o el cuidado de animales durante las 24 horas. Esto se acreditará mediante un informe del DARP que lo verificará.

Según este artículo 47, en l'Horta (suelo no urbanizable – SNU) se puede:

  1. Reconstruir y rehabilitar las construcciones incluidas en el Catálogo de construcciones del suelo no urbanizable
  2. Actuaciones específicas para llevar a cabo actividades o equipamientos de interés público que deban emplazarse en el medio rural.
  3. Las construcciones y dependencias propias de una actividad agrícola, ganadera, de explotación de recursos naturales o, en general, rústica.
  4. Las construcciones destinadas a vivienda familiar o al alojamiento de personas trabajadoras temporeras que estén directa y justificadamente asociadas a una de las actividades de explotación a que se refiere el punto anterior.
  5. Las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria. Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, mantenimiento y funcionamiento de las obras públicas.
  6. Las construcciones destinadas a la actividad de camping y al aparcamiento de caravanas, autocaravanas.
  7. La vivienda de uso turístico es compatible con el uso de vivienda familiar legalmente implantada.

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.

La construcción de una piscina siempre va ligada a una vivienda legalmente implantada.

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.

Si la construcción/vivienda está legalmente implantada, con la correspondiente licencia de obras, se podrá rehabilitar la construcción. Si consta legalmente implantado un almacén, se podrá rehabilitar un almacén (siempre que se acredite su necesidad con la DUN), si consta legalmente implantada la vivienda, se podrá rehabilitar la vivienda. Nunca una construcción que no conste como vivienda podrá obtener licencia por vivienda ni cédula de habitabilidad, dada la normativa urbanística vigente.

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.

A través de este enlace, rellenar la instancia genérica poniendo todos los datos posibles de la finca para que el departamento municipal de licencias de obras, pueda buscar los antecedentes obrantes sobre la construcción. También, si ha cambiado el titular, debe aportarse una nota simple histórica del Registro de la Propiedad para buscar la posible licencia con el nombre de los antiguos propietarios. Si no existen antecedentes (licencia urbanística) no se puede rehabilitar.

También puede que sea una construcción antigua y se pueda acreditar con las fotografías aéreas del año 1956. Este año se implantó la primera Ley del Suelo y hasta entonces no era obligatorio solicitar licencia de obras. Por ello, si puede acreditarse la existencia de la edificación en las fotografías aéreas, y consta en los planos topográficos posteriores del año 60, se considera legalmente implantada. Eso si, en estos topográficos consta la tipología de la edificación (torre, vivienda, casa, corral, cubierto o similar) y, se puede rehabilitar la edificación que consta en el topográfico (torre, vivienda, casa, corral, cubierto o similar)

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.

El abono de la tasa por construcciones clandestinas que se llevó a cabo en los años 80 no lleva implícita la legalización. Sólo podían legalizarse con la licencia de obras de legalización y su correspondiente proyecto técnico.

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.

El PGOU determina que la ordenación del suelo rural se realizará en base a las calificaciones urbanísticas (art. 205).

Con carácter general se definen los usos compatibles y los incompatibles (art. 209):

El suelo rural es el ámbito territorial con clara vocación de suelo libre. Los usos y actividades que puedan desarrollarse en base a las normas serán prioritariamente los propios del medio territorial natural, agrícola o forestal. Se determinan como usos generales del suelo rural, el uso agrícola y el uso medioambiental. Asimismo, se admite la compatibilidad con otros usos vinculados a la actividad agrícola, que se especifican en cada zona del PGOU de forma pormenorizada.

Independientemente de lo previsto para cada zona del suelo rural, se declaran incompatibles y quedan prohibidos en la totalidad del suelo no urbanizable todos aquellos usos que impliquen transformación en el destino o características de este suelo o lesionen el valor específico que en cada zona se defina.

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.

Según el apartado correspondiente del artículo 214 de las normas urbanísticas del PGLleida que dice literalmente:

"En las viviendas ubicadas en suelo no urbanizable que disponen de licencia municipal por haber sido construidas en períodos de vigencia de otras normas o Planes generales, se admiten las obras de reforma o ampliación de la edificación. Estas edificaciones estarán limitadas por una ocupación máxima del 2% de la superficie de la finca y en el caso de parcelas inferiores. 100 m2. En todos los casos se respetará un número máximo de dos plantas, una altura máxima de 8 m. y las distancias mínimas a vecinos, caminos y otras infraestructuras”.

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.

En caso de que las obras realizadas sin el correspondiente título habilitante se hayan llevado a cabo hace más de 6 años, ha prescrito la acción de restauración de la Administración, no se pueden hacer derribar, pero no ha prescrito la infracción, estas obras son ilegales (la ilegalidad no prescribe nunca, prescribe la capacidad sancionadora de la Administración). En estos casos nos encontramos en dos situaciones:

  1. Obras legalizables: Se podrá pedir la correspondiente licencia de legalización
  2. Obras ilegalizables: Se declararán en situación de fuera de ordenación. Habrá que anotar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.

Hay que tener presente que la capacidad sancionadora de la Administración no prescribe cuando las obras se hayan realizado sobre suelo no urbanizable que goza de un régimen especial de protección (estar incluido en un AIN – Área de Interés Natural por ejemplo).

En este caso, si se realizan obras en una edificación donde la acción de restauración había prescrito, el plazo de la acción de restauración se reinicia, es decir, se reactiva la capacidad sancionadora.

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.

Según el arte. 108 del DL 1/2010 de 3 de agosto del texto refundido de la Ley de urbanismo, en estas construcciones sólo se pueden autorizar obras de reparaciones que exijan la salubridad pública, la seguridad de las personas o la buena conservación de dichas construcciones, así como las obras destinadas a facilitar la accesibilidad y la supresión de barreras.

Nota: Antes de adquirir una construcción en l'Horta es necesario consultar la situación urbanística en la que se encuentra, sobre todo si es una vivienda, en el Servicio municipal de Licencias de Obra 973 700 308 urbanisme.llicencies@paeria.cat

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.

De acuerdo con el artículo 207.6 del Plan General de Lleida: Cualquier actuación que pretenda la apertura o modificación de trazado de un camino rural, será necesario que obtenga la correspondiente licencia municipal.

Para la modificación de caminos rurales es necesario presentar la documentación del código 31 de la ordenanza de Licencias de obras municipal:

  • Formulario electrónico/Modelo de solicitud de licencia urbanística.
  • Hojas de asume de dirección técnica.
  • Documentación descriptiva y gráfica.
  • Estudio del impacto sobre el medio ambiente y el paisaje y las medidas de corrección propuestas.
  • Documento gestión de los residuos

Esta información se ha actualizado el 01/05/2023. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento de Urbanismo en el teléfono 973 700 400.

El uso de la Marca Horta de Lleida está regulado por su Reglamento que contempla la imagen gráfica a través del correspondiente libro de estilo. Para utilizarlo, en cualquier caso, debe hacer la correspondiente solicitud, electrónica o presencialmente, para disponer de la autorización por parte del Ayuntamiento.

Esta información se ha actualizado el 25/11/2024. Para cualquier información detallada puede ponerse en contacto con el departamento Servicios Urbanos en el teléfono 973 700 400.